Comercial Federal de la Capital Federal a los fines indicados en el considerando 12.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Actora: Luis Lanari y Juan Ludovico Peani, representados por los Dres. Daniel Enrique Butlow y Plácido Mario Bustos; herederos de actor Lanari, representados por los Dres. Fernando Ignacio Córdoba, María Cristina González Landa, Dora Elena Santillán y Silvia Nápoli.
Demandada: Provincia del Chubut, representada por los Dres. Rosa Victoria Sias, Jorge E. R. Fernández, María Alejandra Ahmad y Valeria Lorena Viltes; CONICET, representado por los Dres. Aníbal José Gilargenghi, Analisa Eda Krempf, María del Pilar González Hermo y Luis Osvaldo Córdoba.
MIGUEL ANGEL LASKIEWICZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si el imputado nofue notificado personalmente de la resolución que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba y leimpuso una restricción para conducir automotores, de la que no tuvo oportunidad de expresarse, deberían flexibilizarse los requisitos de admisibilidad de la pretensión, equiparando la decisión a una sentencia definitiva, con el fin de preservar la voluntad para decidir sobre la impugnación del fallo que lo agravia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario inter puesto contra la resolución que hace lugar ala suspensión del juicioa prueba, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con las pautas establecidas por la Corte en los precedentes "Dubra" y "Cofré" (Fallos: 327:2802 ; autos C. 605, L.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5108
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