escritura á favor del comprador que depositó el precio en el Banco de la Provincia.
El ejecutado se negó úá presentar los títulos de propiedad reclamados por el comprador y á pedido de este se ordenó su presentacion, pero, manifestándo el ejecutado no tener títulos que justificaran su derecho de propiedad, quedó revocala la órden, En este estado, el comprador puesto ya en posesion del terreno vendido ocurrió al Juez de Seccion, exponiendo que Rodriguez habia demandado á los inquilinos de dicha finea ante el Juzgado de Paz de San Cristobal por los arriendos devengados y pidió se librara oficio á dicho juzgado haciéndole saber que Rodriguez no podia percibir los arriendos.
Provistose de conformidad á esta solicitud y habiéndose pedido por Rodriguez revocatoria de esta providencia, apelando in subsidium, el Juez de Seccion proveyó esiendo el auto de € que se recurre una consecuencia necesaria de resoluciones « ejecutoriadas que corren en autos, no ha lugar con costas € d la revocatoria ni á la apelación que se interpone: en «€ su consecuencia librese el oficio, como está mandado.» Rodriguez recurrió directamente á la Suprema Corte, pidiendo la revocatoria del decreto anterior.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 27 de 1870.
Vistos: devuélvanse al juez de la causa para que lleve adelante sus providencias.
SALvaDon M° pEL Cannin.— FRANcisco Decano. — José Bannos Pazos. — Benito Cannasco. — MancELINO UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:459
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