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Fallos: 335:2586 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Asimismo, negó que haya acreditado que para la modalidad de servicio público la tarifa haya sido fijada por la autoridad nacional sin contemplar el tributo discutido.

— HI Sigo pensando, de acuerdo con lo oportunamente dictaminado por este Ministerio Público a fs. 107, y lo decidido por el Tribunal a fs. 108/109, que V.E. continúa teniendo competencia para entender en el presente.

—IV-

Liminarmente, corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló durante el período que va desde febrero de 2000 a septiembre de 2005.

Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas y contrariamente a lo sostenido por la demandada, estimo que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .

En primer lugar, observo que mediante la disposición 360/06 de la Administración General de Rentas, del 4 de diciembre de 2006 (obrante en copia a fs. 63/73), se intimó el ingreso del tributo en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, bajo apercibimiento de confeccionar el respectivo título ejecutivo a fin de dar inicio a su cobro compulsivo. Este requerimiento —al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la Administración General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , cons. 3", 328:4198 ; y E.115, L.XXXIV, "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 3 de mayo de 2007).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2586

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