desalentar la deducción de demandas de ese tipo, pero omiten, en primer término, tener en cuenta que en el presente caso nos encontramos ante una apelación deducida por una de las co-demandadas y no por la accionante, por lo que no resultaría aplicable la supuesta sanción a la que alude el fallo para desestimar el recurso; y en segundo término, es dable destacar el pronunciamiento del juez de grado que al resolver la pretensión del co-demandado G. M. tendiente a que se le aplicara a la accionante una sanción por plus petición inexcusable, la rechazó en los siguientes términos "...cuando el monto de la indemnización depende de circunstancias de hechos, que quedarán establecidas con la prueba, la estimación debe formularse sin perjuicio de lo que resulte de esa prueba a producirse; como sanción debe juzgarse con extrema ponderación y suma prudencia, para no afectar el principio constitucional de defensa en juicio". Más aún refiere, que la actora solicitó a fs. 209 "...lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse", por lo que entiende que su pretensión quedó claramente sujeta a dichas circunstancias —v. fs. 731 vta./732 y 2280-.
Cabe destacar también, el voto de la minoría quien sostuvo, que cuando el monto reconocido en la sentencia es inferior a un veinte por ciento de lo reclamado, la consecuencia contemplada en el actual artículo 242 del Código Procesal no es la irrecurribilidad, sino que "la apelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia, que en el caso supera el umbral previsto por la norma. Esta interpretación, refiere, surge del texto legal —conf. Fallos: 331:1234 : 866; 330:2280 ; 329:5621 , 3546— y de la intención del legislador —conf. Fallos: 330:4713 ; 330:3426 , 1356— al no optar derechamente por la inapelabilidad.
En tales condiciones, considero que lo resuelto altera el sentido y el objeto de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con la consecuente frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos que el co-demandado invoca vulnerados, máxime considerando el monto por el que prosperó la demanda y que su objeto es la responsabilidad médica que se les atribuye a las demandadas.
—V-
Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que recaiga en autos, soy de opinión, que debe declararse procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y devolver las
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2547
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