le atribuyó a las demandadas, que debía determinarse a través de las probanzas de autos.
—IV-
Creo conveniente recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia de V.E., las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria —v.
Fallos: 302:1134 ; 307:474 ; 311:357 , 313:77 ; 319:399 , entre otros—.
No obstante ello, la Corte ha resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, el análisis de aspectos como los señalados permite la excepción posible a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa enjuicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas de la causa —v. Fallos: 320:730 ; 322:293 , entre otros—.
En mi opinión, y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, estimo que le asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que el fallo del a quo resulta arbitrario por falta de fundamentación suficiente y excesivo rigor formal.
Advierto, en dicho marco, que en el caso se le ha generado al apelante un escollo indudable a su pretensión de recurrir la sentencia de primera instancia, aspecto que incide en forma definitiva en un ejercicio integral de la mencionada prerrogativa. En efecto, el a quo sustentó su decisión de declarar inapelable la sentencia de primera instancia en que el monto por el cual prosperó la sentencia —$333.160-, resultaba inferior al veinte por ciento -20-— del importe por el que se inició la demanda —$ 1.755.000, por lo que el decisorio, a su entender, resultaba inapelable.
Para así decidir, efectuó la Alzada —mayoría simple— una interpretación que no solo a mi entender altera el sentido de la norma en el marco de sus antecedentes legislativos, sino también respecto de las particularidades específicas de la causa. En efecto, los jueces sostienen que lo pretendido por el legislador fue incorporar una suerte de "sanción" para el pretensor que reclama montos exagerados, intentando así
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2546
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