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Fallos: 335:2545 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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El magistrado de primera instancia resolvió, una vez producida las pruebas peticionadas por las partes, hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora contra ambos demandados, por la suma de pesos trescientos treinta y tres mil ciento sesenta ($333.160), con más sus intereses, costas y costos del proceso —v. fs. 2272/2281.

Contra dicho pronunciamiento y respecto del fondo de la litis, apelaron tanto la actora como las demandadas, recursos éstos que fueron concedidos por el magistrado interviniente —v. fs. 2282, 2283, 2296, 2299, 2301—.

A fojas 2337 la Sala G. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos contra la sentencia del juez de grado, conforme señaláramos ab initio —v. fs. 2337—.

— HI Arguye la recurrente un supuesto de sentencia arbitraria. En concreto, aduce que el fallo incurre en un excesivo rigor formal al desestimar la apelación deducida aplicando un criterio e interpretación restrictivo del texto del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , realizando una valoración errónea de los antecedentes parlamentarios de la citada norma, lesivo de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad estatuidos en nuestra Constitución Nacional.

Se agravia expresamente de que al así decidir la Alzada cercenó el derecho de defensa de los litigantes; vedó la doble instancia jurisdiccional, conculcando un derecho concedido constitucionalmente; privó a las partes de la revisión de la sentencia de primera instancia debidamente apelada, y en lo que a ella atañe, coartó el derecho de que el decisorio de la instancia de grado fuera revisado, con fundamento en que el monto de la sentencia recurrida, por el cual prosperara la demanda, fue inferior al veinte por ciento (20) del importe reclamado en el escrito de inicio.

Concluyó señalando que el fallo de la Alzada lesionó arbitrariamente los derechos y garantías consagrados en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y concordantes de la Constitución Nacional, invocando la presunta "intención del legislador", con lo cual alejó toda posibilidad de arribar a la verdad material, máxime teniendo en consideración que lo debatido en autos era la responsabilidad médica que la accionante

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2545 
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