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Fallos: 335:2551 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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su carácter de consignataria, en forma subsidiaria, ante el eventual incumplimiento de la obligación de pago por los demás responsables —el transportista y su agente de transporte aduanero—, en atención al beneficio de excusión del que goza. Agregó que el robo in itinere debió ser un riesgo a prever a fin de contratar el seguro respectivo.

Finalmente, revisó la liquidación efectuada por el ente recaudador, corrigiéndola en lo que estimó pertinente, en atención al origen intrazona de algunas de las mercaderías, y a las regulaciones sobre las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias.

—I-

A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido por la instancia anterior y, en consecuencia, dejó sin efecto la imputación aduanera ver fs. 194/197 vta.).

Expresó que la dispensa prevista en el art. 315 está vinculada —como así también sus análogas de los arts. 261 y 369 del código de la materia— con el deterioro, la destrucción o la pérdida irremediable de la mercadería, pero limitada por la fórmula de su último párrafo en cuanto a que no se la considerará como tal cuando, pese a no poder ser recuperada por su propietario, pudiere ser empleada por un tercero.

Sin embargo, afirmó que lo acaecido en autos difiere de dicha hipótesis normativa, sin que el legislador haya previsto una regulación específica para ella. Por ende, ante la laguna legal, y habida cuenta de que la mercadería en cuestión fue robada, consideró que debía atenderse alos arts. 513 y 514 del código civil, en cuanto dispensan al deudor de su obligación ante la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

— HI Disconforme con lo resuelto por la cámara, el Fisco interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 201/213, sosteniendo que se halla controvertida la interpretación de los arts. 310, 311, 312 y 315 del código aduanero.

Agregó que no se ha demostrado en autos que hubiera existido un supuesto de robo ni de contrabando, y que corresponde aplicar aquí la responsabilidad objetiva de los sujetos involucrados en el tránsito de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2551

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