de importación, pues dado que la actora se obligó, al documentar la destinación de tránsito de importación, a que la mercadería que por ese medio ingresó en el territorio aduanero nacional arribe a la aduana de destino, luego no puede pretender sustraerse a las consecuencias propias del riesgo inherente a la actividad que emprendió en el marco del régimen especial al que se sometió voluntariamente Disidencia de la jueza Elena IL Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 118/123 vta., la Sala "E" del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente la disposición 1.472/2006 (AD PASO) de la Aduana de Paso de los Libres, en cuanto había confirmado el cargo 62/2006 y condenado al transportista, al agente de transporte aduanero y al consignatario al pago de los tributos correspondientes por la nacionalización de ciertas mercaderías que habían ingresado al país bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación.
Destacó que el camión que transportaba las mercaderías fue objeto de un robo mientras circulaba por la provincia de Entre Ríos, en el cruce de las rutas 14 y 20, en dirección a la Aduana de Buenos Aires.
Agregó que la denuncia fue hecha por el transportista ante la justicia local y que, posteriormente, la propia Aduana dio intervención al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, el que luego de realizar ciertas actuaciones procedió a su archivo, de acuerdo con lo normado por el art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación, al estimar que los elementos colectados en la instrucción no permitían sostener que el ilícito cometido encuadrase en la figura de contrabando. Por tal motivo, el mencionado tribunal administrativo consideró que no correspondía subsumir el caso en lo preceptuado por el art. 782 del Código Aduanero.
Por otra parte, estimó que la sustracción de las mercaderías no imposibilitó su uso por un tercero, al ser éstas fungibles, razón por la cual encuadró los hechos en los arts. 311 y cc. del código de la materia.
Así, consideró que correspondía tener por importadas para consumo las mercaderías y que, al no haberse configurado un supuesto de contrabando, debía efectivizarse la responsabilidad de la actora, en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2550
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