335 importación, sin que quepa discusión acerca de si ha existido o no un caso fortuito o fuerza mayor.
Indicó que no tiene relevancia la razón por la cual la mercadería ha faltado, dado que lo que importa es que no se ha acreditado la imposibilidad de su uso por un tercero, único supuesto que eximiría de la responsabilidad tributaria señalada.
En tales condiciones, adujo que la sentencia apelada no es una derivación razonada del derecho vigente, estando teñida de arbitrariedad.
—IV-
A fs. 224, la Cámara hizo lugar la apelación exclusivamente en lo que respecta a la inteligencia de normas federales.
Por tal motivo, considero que esa Corte carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad endilgada a la sentencia, toda vez que el recurso extraordinario no fue concedido por el tribunal recurrido en este aspecto, al limitarse a otorgarlo sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales (Fallos: 313:1319 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 321:1997 ; 322:1231 , entre otros).
—V-
Estimo que, a pesar de lo afirmado por la recurrente en su libelo de fs. 201/213, se halla fuera de debate en esta instancia que la actora denunció que la transportista fue víctima de un acto delictivo el 6 de marzo de 2006, en el cruce de las rutas 14 y 20, en el mal unos desconocidos robaron el camión que contenía la mercadería en tránsito de importación (ver informe del Juzgado de Instrucción n" 2 de Gualeguaychú, Entre Ríos, obrante a fs. 71/71 vta.).
Es más, advierto que este hecho no fue puesto en tela de juicio por la demandada, como lo expresó al contestar el traslado del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación (ver fs. 27, 4° párrafo), y que fue el propio ente recaudador quien hizo la pertinente denuncia ante la justicia federal (ver informe de fs. 58), para que ella tomase la intervención que considerase que le correspondía, más allá de lo que en definitiva resolvió el magistrado que previno.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2552
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