10) Que en Fallos: 182:198 esta Corte ha afirmado que la citada ley 2873, examinada en su estructura y en el conjunto de sus disposiciones ha hecho del ferrocarril cualquiera sea su carácter, un instrumento de comunicaciones puesto al servicio de los intereses generales de la Nación. Se hizo mérito de que "bajo ciertos aspectos, el tráfico ferroviario es considerado uno e indivisible dentro del territorio de la República, de tal manera que para responder a sus fines de bienestar y progreso general debe estar sometido a determinadas normas uniformes y básicas establecidas para todas las líneas férreas", En 1890, el doctor Gil al informar en nombre de la Comisión del Interior el proyecto de la mentada ley en el Senado de la Nación sostuvo que: "Por el proyecto se establece una injerencia directa e inmediata en la dirección de ferrocarriles nacionales en las líneas que se consideran por esta ley como nacionales, y en general respecto de todas las líneas, ya sean nacionales o concedidas por las provincias".
Más adelante destacó "Se provee al mismo tiempo, no solamente a que las líneas de ferrocarril sirvan convenientemente la región del territorio que atraviesan, sino también a combinar los servicios de las diferentes líneas, para que la circulación de los pasajeros y de las mercaderías pueda hacerse fácilmente entre todos los puntos del territorio de la Nación que los ferrocarriles abarquen".
La Comisión, dijo, "considera perfectamente legítima y necesaria esta intervención, y la cree legítima porque aun cuando un ferrocarril es una propiedad de una administración en particular, y es para la empresa que la construye nada más que un instrumento de comercio, por su naturaleza y los requisitos con que se establece es un verdadero servicio público, y por lo tanto no debe ser indiferente al Estado la manera como se ejercita." (Fallos: 182:198 ).
11) Que en Fallos: 68:227 esta Corte tuvo oportunidad de examinar si el Congreso de la Nación tenía la facultad o no
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2498
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