neral Roca) y al Grupo de Servicios n° 7 (ex línea Belgrano Sur), que como Anexo I formaron parte de dichos decretos (v.
artículo 2).
16) Que, en dicha oportunidad se estableció en los artículos 18 y 19 de las Addendas modificatorias, y bajo el título "Seliado" que: "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 1105/89, la presente Addenda queda eximida del impuesto de sellos (t.o. 1986)" (v. fs. 120, el expediente administrativo 2306-75382/2003, cuerpo II, fs. 387 y 882/883 vta. y el expediente administrativo 2306-075388/03, fs. 933 vta.).
Sobre dicha base la Comisión Nacional de Regulación del Transporte señaló que las Addendas no incorporaron modificaciones al artículo 44 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación, que eximía del impuesto de sellos el Contrato de Concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del decreto 1105/89 (fs. 438/439).
Por su parte, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informó que "ni en la tarifa percibida ní en el subsidio cotizado por Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. se incluyó el costo del Impuesto de Sellos sobre la Addenda al Contrato de Concesión". Ese mismo organismo reiteró estos conceptos al indicar que "ni la tarifa que oportunamente percibía el 'Grupo Metropolitano' ni ningún otro reconocimiento económico realizado por el Estado Nacional, incluyó en la composición de sus costos el impuesto de sellos provincial" v. fs. 441/445 y 448 y expediente administrativo 23060075382/2003, cuerpo IV, fs. 848/851).
17) Que los antecedentes reseñados acreditan legalmente que la autoridad federal decidió explícitamente no gravar con el impuesto de sellos las Addendas modificatorias que la Provincia de Buenos Aires pretende considerar como instrumento objeto de imposición.
En tales condiciones, cabe admitir la demanda interpuesta.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos