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Fallos: 335:2495 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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son la supresión del espacio, obran este portento mejor que todos los potentados de la tierra, El ferrocarril innova, reforma y cambia las cosas más difíciles, sin decretos ni asonadas'.

"El hará la unidad de la República Argentina mejor que todos los congresos. Los congresos podrán declararla una e indivisible; sin el camino de fierro que acerque sus extremos remotos, quedará siempre divisible y dividida contra todos los decretos legislativos'.

"Sin el ferrocarril no tendréis unidad política en países donde la distancía hace imposible la acción del poder central" (v. Alberdi, Juan Bautista, "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", edit.

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2002, páginas 63 y 64).

Las palabras de este ilustre jurista, en sustancia vigentes, escritas en los momentos fundacionales de la República Argentina, dan cuenta de la importancia que el ferrocarril tenía para la época y fueron receptadas luego por el constituyente en 1853, en el artículo 67, inciso 16 [actual artículo 75, inciso 18).

6) Que desde muy antiguo esta Corte ha sostenido en Fallos: 188:27 que "el transporte de pasajeros de un punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuanto a las personas y a las cosas por los artículos 14 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional". "Desde el caso de Gibbons v. Ogden (9 Wh 1), la Corte Americana y, a partir de sus primeros fallos la nuestra, han incluido el transporte como elemento esencial del comercio entre las actividades que el Congreso comprende y regula por la citada cláusula. Y el contralor de tal transporte incluye no solo el relativo a la propiedad en cualquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones, ómnibus, etc., sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste tiene lugar entre habitantes de diferentes es

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2495

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