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Fallos: 335:2503 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En el caso se hallan reunidos los requisitos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que el fisco de la provincia demandada ha desplegado una actividad inequívocamente orientada a la percepción del tributo cuya validez es puesta en cuestión en la demanda. Por consiguiente, no se trata la presente de una controversia meramente hipotética o de una mera consulta, sino de un caso contencioso que habilita la jurisdicción de los tribunales nacionales, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27. En lo concerniente a la defensa de falta de acción fundada en el principio que exige el pago del tributo previo al inicio de la acción judicial, debe señalarse que ella se ha visto superada por la decisión de este Tribunal obrante a fojas 347/8 mediante la cual ordenó a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de cobrar la sumas que surgían de las resoluciones determinativas del impuesto, cuya presunción de validez cedió ante a los fundamentos, prima facie verosímiles, contenidos en la demanda.

2) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en las causas 334:1626 y T.97.XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", sentencia del 29 de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

3) Que la analogía a que se ha hecho referencia encuentra sustento en que se ha controvertido también en estos autos la validez de gravar con el impuesto de sellos vigente en la provincia de Buenos Aires los contratos celebrados por autoridades del gobierno federal para la denominada Concesión de Servicio Público de Transporte Ferroviario de Superficie de Pasajeros. Cabe hacer la precisión de que no se trata en esta oportunidad del convenio original, sino de las modificaciones impulsadas por el decreto 543 del 12 de junio de 1997 y que fueron for

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2503

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