prerrogativas autónomas que pertenecen a los estados en las confederaciones o federaciones puras, pero que en la unión argentina han sido dadas a la Nación por prescripción expresa de la Constitución".
12) Que las citas y transcripciones precedentes se justifican por lo preciso de la doctrina que define la naturaleza de las facultades nacionales emergentes del artículo 75, inciso 18 y por su aplicación al caso en examen. Estos conceptos fueron luego ratificados explícitamente por el Tribunal en las causas subsiguientes de ferrocarriles, en Fallos: 104:73 y 96, 183:181 ; 188:247 ; 189:272 y 332:640 , entre muchos otros.
13) Que el presente caso debe resolverse de conformidad a los principios antes indicados, que corroboran también la solución expresada en los precedentes mencionados en el considerando 3.
A mayor abundamiento, es menester recordar que a los referidos Contratos de Concesión y las Addendas modificatorias les resulta aplicable lo dispuesto en el decreto reglamentario 1105/89, que en su artículo 3 eximió del pago del impuesto de sellos (t.o. 1986) a todos los actos que fueran consecuencia de lo dispuesto en los capítulos I, II, III, VI y VII de aquella norma (Fallos: 327:2369 , considerando 7); y esa previsión se extiende a las Addendas objeto de este proceso.
14) Que en efecto, por el decreto 543/97 del 12 de junio de 1997, se instruyó a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a renegociar e introducir modificaciones, en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a las líneas Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y Transportes Metropolitanos General Roca S.A.
15) Que, como consecuencia de ello, por los decretos 1416/99 y 1419/99 se aprobaron las Addendas al Contrato de Concesión correspondientes al Grupo de Servicios n°" 4 (ex línea Ge
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2500
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