RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — CUESTION FEDERAL — FERROCARRILES —
TRANSPORTES — TARIFAS,
Sumorio: 1? Para responder a sus fines de bienestar y progreso general, el tráfico ferroviario debe estar sometido a determinadas normas uniformes y básicas establecidas para todas las líneas férreas, inclusive las provineiales, 2 El transporte por ferrocarril presenta peculiaridades que lo distinguen del que se hace por otros medios, una de las cuales provee el art. 46 de la ley N° 2873, de enrácter esencialmente federal y observancia estricta mente obligatoria e ineludible por convenio de partes, por lo que procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia definitiva desconoce el derecho que se apoya en aquella disposición, 3 Fuera de los casos previstos en el art. 46 de la ley N" 2873, el transporte de mercaderías puede ser sometido por las partes a tarifas especiales alargando los plazos y reduciendo los fletes, ensos en los enales no se halla comprometido el interés público por lo que enen en el dominio de la ley común y no dan lugar al reeurso extraordinario, 4" El art. 46 de la ley N° 2873 se refiere a frutos e provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique. y a sus efectos es indiferente que se trate o no de una carga perecedera, no pudiendo deiro aquella calificación de esta última circunstancia. , 5" Para que una mercadería deba ser transportada con la preferencia que establece el art. 46 de la ley No 2873, se requiere que el cargador declare, al hacer entrera de la enrga, que va destinada al consumo diario de una población.
6" El art. 220 del Reglamento General de Ferroca reiles en cuanto se refiere al plazo de transporte de las mercaderías de rápido deterioro, es inaplicable al caso en que el cargador no ha declarado, al hacer entrega de la cor que ésta quere At al 0 de una poción y, por el contra aceptó que el transpórte se realizara de neuerdo a una tarifa especial referente a plazos más largos. "
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:198
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