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Fallos: 335:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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9) Que el ferrocarril —en términos de Zavalía- es nacional, cuando franquea el límite de la Provincia y corre en el territorio de otra o llega a la Capital Federal. Expresó este autor que influyó decididamente en esta solución "el hecho de que el ferrocarril es un instrumento de comercio, y siendo éste interprovincial o internacional, el control gubernativo está exclusivamente a cargo del gobierno federal, de acuerdo con el precepto del inciso 12 del artículo 67 de la Constitución".

Recordó que en los considerandos del decreto del 27 de marzo de 1900, cuya redacción se ha atribuido a Joaquín V.

González, dictado para dirimir situaciones nacidas del hecho de que dos líneas férreas originariamente provinciales, habiéndose conectado pretendían rehuir al control de la autoridad nacional, se dijo: "Si en el principio y mientras las dos líneas de Córdoba a San Francisco y de las fronteras de Santa Fe al Rosario, pudieron ser consideradas como eminentemente locales por hallarse comprendidas dentro de los territorios de las respectivas provincias y por haber sido construidas y autorizadas por ellas, han dejado de tener ese carácter desde el instante de su unión, empalme o combinación para constituir un tráfico común e interprovincial bien definido" y, por lo tanto, ha dejado de regir para ellas el artículo 4 de la ley de 1891, "para entrar en la denominación de nacionales que da el inciso 3 del artículo 3 a los ferrocarriles que comuniquen una provincia con otra y que el inciso 12, artículo 67 de la Constitución comprende en las palabras "comercio de las provincias entre sí'", En esa ocasión se puso de resalto "la gravedad de los trastornos que ocurrirían en la práctica si —tomando palabras de Cooley- cada uno de los Estados pudiese reglar las actividades de los ferrocarriles que unen a varios de ellos y sean empleados en el comercio recíproco entre los mismos: el resultado sería la confusión y el desorden, restableciéndose en gran parte las condiciones que existían antes de dictarse la Constitución" (Zavalía, Clodomiro, "Derecho Federal", tomo II, ob. cit. páginas 769, 776 y 771).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2497

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