—I-
Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 389/399 vta., que fue concedido a fs. 274 y vta.
Sostiene que aunque la pretensión esté dirigida contra actos de autoridades municipales, todos y cada uno de los fundamentos que esgrime se sustentan en normas integrantes del régimen federal de la energía eléctrica —como lo son los arts. 19 del decreto 714/92, reglamentario de la ley 14.722 y 13 del decreto 1192/92, reglamentario de la ley 15.336-, en el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, en el Pacto Federal II —pura y exclusivamente en lo atinente al Régimen Federal de la Energía—, y en la doctrina de la inmunidad de los instrumentos del gobierno federal.
Destaca que el criterio del a quo según el cual una pretensión en la que se controviertan normas o actos de naturaleza local, por más que se la funda en normas de carácter federal, resulta ajena a la competencia federal, llevaría a que no podría existir dicha competencia en razón de la materia, ya que los únicos actos que podrían cuestionarse o atacarse ante la Justicia Federal serían los actos del Estado Nacional o de sus entes descentralizados.
Señala que el Régimen Federal de la Energía veda a las municipalidades el establecimiento de todo tipo de tributo por el uso del espacio público en relación a la generación, transporte y consumo de energía eléctrica. Añade, con cita de Fallos: 322:1781 , que V.E. ya ha considerado que dicho régimen tutela también a los consumidores, por lo que, entiende que también queda comprendida en él.
Por último solicita que, en el caso que V.E. revoque la sentencia de la instancia inferior, no sólo reenvíe el expediente para la continuación del trámite sino que, en función de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, haga lugar a la medida cautelar solicitada.
A fs. 279 se da vista a este Ministerio Público.
— HI Ante todo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer lugar, a los hechos que
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2454
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