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Fallos: 335:2457 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. N6tifíquese y, oportunamente, devuélvase.

—- 3 y : - _— D, C e EE — — - RICARDO LUIS LORENZETTI 7 DA —- MO 7 iMoHTONdeNoLASCC 7 7 f Y-/4, y y PAZ 4 L — E 7 RLOS S/FAYT A ——
ÍQUE S. PETRACCHI

E. RAUL ZAFFARONI

JUAN CÁRLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por Exolgan 8.A., representada por el Dr.

Gastón Arcal.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.


LAMURAGLIA, RAUL EDUARDO y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

Y OTRO $/ DAÑOS Y PERJUICIOS

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
Si bien para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante la Corte el valor disputado en último término debe ser ponderado en forma autónoma para cada apelante, se presenta una situación excepcional cuando, si bien para los actores —que se agravian por considerar reducido el quantum de la condena, y por

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2457

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