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Fallos: 335:2436 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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to tipo de planteos o peticiones dirigidas a los tribunales por el hecho de no corresponder al concepto de "causa" o "caso" utilizado en los textos citados; ello así, en el entendimiento de que éste último constituye al mismo tiempo el fundamento y lími"te de la jurisdicción propia de los tribunales nacionales en el marco de la distribución de poderes entre las tres ramas en que se organiza el gobierno nacional (Fallos: 242:353 ; 322:528 ; 326:1007 , 2931, entre muchos otros).

6) Que, con este punto de partida, en una primera etapa de su jurisprudencia, el Tribunal entendió que debía negarse el carácter de causa a todas aquellas demandas que tuviesen por objeto principal obtener directamente una declaración judicial sobre la inconstitucionalidad de una norma legal (Fallos: 256:144 ) así como lo había hecho con las pretensiones genéricas o abstractas (Fallos: 2:253 ); de todo lo cual resultó en la práctica un control de constitucionalidad de carácter concreto e incidental.

Sin embargo, a partir del año 1985 esta Corte admitió la posibilidad de examinar demandas dirigidas de manera directa —y no solo incidental— a obtener un pronunciamiento declarativo sobre la constitucionalidad de una determinada norma (Fallos:

307:1379 ), aunque preservando el requisito de que la pretensión tuviese relación con un interés concreto y definido que se encontrase inmediatamente afectado por la norma impugnada. Es lo que resulta del precedente "Constantino Lorenzo" (Fallos: 307:

2384), en que el Tribunal desestimó la demanda por no configurarse una "causa", aunque aclarando que ello no se debía al carácter declarativo y directo de la pretensión (considerando 4), sino a la ausencia de un interés inmediato y concreto. En el considerando 5 recordó que "la organización del control constitucional sobre la base exclusiva de la protección de intereses de suficiente concreción e inmediatez como para suscitar una verdadera 'causa" o "Caso" en justicia, fue una decisión consciente de quienes dieron su estructura al Poder Judicial Federal".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2436

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