335 en disputa (v. doct. de Fallos: 308:647 ; 322:1754 ; 324:2184 y sus citas, entre muchos otros).
Asimismo, atento a que varias de las alegaciones formuladas desde la perspectiva de la arbitrariedad guardan estrecha relación con el alcance de la mencionada norma federal, ambas aristas se examinarán conjuntamente (arg. Fallos: 321:2764 ; 325:2875 ; 326:1007 ; 327:3536 , 5736, entre otros).
—V-
En los precedentes publicados en Fallos: 328:2870 ; 330:642 y 331:147 ; S.C. M. N" 2311, L. XLI in re "M., D. H. c/M. B., M. F" del 29/4/2008 (los dos últimos, por remisión al dictamen de esta Procuración); y S.C. P. N° 140, L. XLIV, in re "P. de la S., L. del C. d/ P., G.E. s/ divorcio y tenencia" del 10/8/2010 (consid. 9"), V.E. ha sentado doctrina en el sentido de que:i) Acorde conla misión específica que compete a los tribunales en el ámbito del derecho de familia, los jueces no pueden decidir los problemas humanos mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso.
ii) La atención central hacia el interés del niño que impone la CDN, orienta y condiciona toda decisión que en materia de menores tomen los tribunales.
ii) La cláusula del art. 3.1. CDN no es la única que contempla como valor preferente el interés superior del niño (al que adhieren también otros tratados internacionales), sino que dicha directiva subyace en toda la Convención.
iv) El citado principio apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión frente a un conflicto de intereses, y ser un criterio para la intervención institucional destinada al cuidado del menor.
v) El niñotiene, pues, derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor esencial de toda relación judicial. Ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2310
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