Ministerio Público Fiscal (v. sentencia del 27 de septiembre de 2011, in re T. 394, XLIV, "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ EN - Bocones previsionales s/ amparo ley 16.986").
En consecuencia, al hallarse los títulos en cuestión comprendidos en una de las excepciones previstas por la legislación aplicable, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen el diferimiento deviene manifiestamente innecesaria y revela una interpretación aislada los preceptos que regulan el pago de los servicios de la deuda pública. Ello es así, máxime cuando es doctrina reiterada del Tribunal que la declaración del inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un actor de suma gravedad, o ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1149 ; 303:1708 , entre otros), por lo que no debe recurrirse a ella, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar (Fallos: 327:1899 y sentencia del 13 de mayo del corriente año, in re C. 2705, L XLI, "Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini, Carlos Alberto s/ ejecución").
—V-
Sin perjuicio de lo expuesto, estimo que resulta aplicable al sub lite la doctrina establecida por el Tribunal en las causas T. 186, L. XLIV, "Tonelli, Pablo Gabriel y otro c/PEN -ley 25.561— dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561" y B. 481, L. XLIV, "Benfield, Rebeca Celina c/ PEN s/ proceso de ejecución", sentencias del 7 de septiembre de 2010 y 8 de febrero de 2011, respectivamente, que remiten a los dictámenes de este Ministerio Público. En virtud de ello, corresponde aclarar que las normas que disponen la suspensión de la ejecución de la sentencia firme dictada en la causa deben aplicarse en aquello que exceda las condiciones fijadas por el decreto 471/02, siempre que existan remanentes pendientes de pago.
—VI-
Opino, por tanto, que corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispuso que prosiga la ejecución del pronunciamiento que resolvió la cuestión de fondo y revocarla en lo que atañe ala modalidad de la ejecución, la que deberá cumplirse en los términos y con el alcance que surgen del acápite V. Buenos Aires, 26 de marzo de 2012. Laura M. Monti.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2305
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