Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n' 2.
P., G. M. y P., C. L. s/ PROTECCIÓN DE PERSONAS
PROTECCION DE MENORES.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la presentación de los menores con patrocinio letrado —en el marco de un proceso sobre protección de persona y en el que, hallándose internados en un hogar, requerían restablecer el vínculo materno filial, contra la cual interpusieron recurso extraordinario al que adhirió el Defensor de Menores de Cámara, pues las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos, no han sido derogadas por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia, y conforme a dicho régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho, no pudiendo, en consecuencia, realizar por sí mismos actos jurídicos como sería la designación o remoción de un letrado patrocinante, designación que, de ocurrir, constituiría un acto nulo, de nulidad absoluta Carts. 1041 y 1047 del Código CiviD.
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO.
Sin perjuicio de que cabe confirmar la sentencia que rechazó la presentación de los menores con patrocinio letrado en razón de que las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos-, no han sido derogadas por la ley 26.061 y no conculcan los estándares internacionales en la materia, régimen conforme al cual los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho, el juez de la causa deberá designar un letrado especializado en la materia a los efectos de que los patrocine en el proceso, en virtud de que no fueron oídos y de que debe atenderse primordialmente alinterés superior de los mismos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala K-— que confirmó el rechazo de la presentación de los niños
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2307
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