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Fallos: 335:2311 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia del caso.

vi) La CDN y el art. 27 de la ley 26.061, garantizan el derecho de los menores a ser oídos.

—VI-

A su tiempo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité), órgano de vigilancia de la CDN, ha elaborado pautas hermenéuticas que, a mi ver, poseen singular valor por provenir del cuerpo en cuyo seno se elaboró el instrumento aplicable al caso. De su vasta producción, he de destacar algunos de los cánones que me parecen atinentes al caso, a cuyo fin sintetizaré especialmente los estándares consagrados en la Observación General N" 12 (CRC/C/ GC/12, del 20/7/2009, "El derecho del niño a ser escuchado" [en adelante, OG 121); la Observación General N° 7 (CRC/C/GC/7/Rev. 1, del 20/9/2006, "Realización de los derechos del niño en la primera infancia" en adelante, OG 7; ello así, por contener nociones que estimo útiles, no obstante que estos hermanos ya han superado la edad de 8 años]); la Observación General N" 13 (CRC/C/GC/13, del 18/4/2011, "Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia" [en adelante, OG 131); la Observación General N" 5 (CRG/GC/2003/5 del 27/11/2003, denominada "Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) en adelante, OG 5)); las Directrices sobre modalidades alternativas del cuidado de los niños, proyecto del 20/11/2009 [en adelante, proy.

Directrices]; las recomendaciones resultantes del día de discusión general sobre el derecho del niño a ser oído (29/9/2006, sesión 43", llevada a cabo entre el 11 y el 29 de setiembre de 2006; [en adelante, Día de Discusión]); y el debate general sobre el tema "La administración de la Justicia de Menores" (13/11/95) e Informe sobre el décimo período de sesiones (CRC/C/46, 18/12/95; en adelante "Informe").

De dichos instrumentos surge, en lo que aquí interesa, que el Comité:i) — Identifica como uno de los cuatro principios generales de la Convención, el derecho de todos los niños a ser escuchados (los otros tres principios generales son el derecho a la no discriminación, el derecho ala vida y el desarrollo y la consideración primordial del interés superior del niño).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2311 
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