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Fallos: 335:2314 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ix) Establece que el art. 12 CDN aplica a los niños separados de sus padres e institucionalizados, y que —en los supuestos en que se decida apartar a un niño de su familia porque es víctima de abusos o negligencia en su hogar— debe tenerse en cuenta su opinión en orden a determinar su interés superior (0G 12, parág. 53 y 54; Día de Discusión, parág. 8 y 39).

x) Seorienta hacia la idea de que "[I]Ja toma de decisiones sobre un acogimiento alternativo que responda al interés superior del niño debería formar parte de un procedimiento... con garantías jurídicas, incluida, cuando corresponda, la asistencia letrada del niño en cualquier proceso judicial" y que "IlJos Estados deberían velar por que... [los niños] cuyo acogimiento alternativo haya sido resuelto... tengan la posibilidad de ejercitar ante un tribunal de justicia su oposición a la resolución de acogimiento adoptada, sean informados de su derecho a ejercitar tal oposición y reciban asistencia para ello" (v. esp.

Día de Discusión, parág. 40, 43, 45 y 53; y as. proy. Directrices, parág. 56, 65 y 71).

xi) Se orienta a que las autoridades competentes designen a personas o entidades de buena reputación, con conocimiento en los problemas que afectan a la infancia para que, entre otras cosas, velen para que el niño tenga acceso a representación legal y otro tipo de asistencia si fuera necesario, por que el niño sea oído, de modo que sus opiniones sean tenidas en cuenta por las instituciones encargadas de la toma de decisiones, y para que el niño sea informado y asesorado sobre sus derechos (proy. Directrices, parág. 100 a 103 [esp. 103.b].

Es útil también reparar en que el "Informe" hace hincapié en la vertiente de la asistencia técnica, entre otros, para los menores de edad separados de sus progenitores [parág. 216], tal como tuve ocasión de estudiarlo en el dictamen emitido in re S.C. M. N" 394, L.XLIV "M., G. c/P., C.A. s/tenencia de hijos", punto V).

xii) Urge alos Estados partes a asegurar que la opinión del niño y su mejor interés sean tenidos en debida cuenta en todas las circunstancias, y que ese interés sea la consideración primaria ala hora de tomar cualquier acción que le concierna, incluidos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2314

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