Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:2258 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Solicita rubros indemnizatorios.

2) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que —al rechazar la queja-, declaró bien denegado el recurso de casación efectuado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de dicha provincia y dejó sin efecto la condena que el juez había establecido respeto de ambas uniones de rugby, el actor dedujo el remedio federal cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

Para decidir de esa manera, el tribunal local señaló que el fallo impugnado se encontraba debidamente fundado y que las críticas no denunciaban vicios formales con entidad como para modificar la conclusión adoptada, sino que se diluían en una mera discrepancia, materia ajena al recurso de casación.

No obstante, con la única finalidad de "satisfacer en mejor medida el ánimo del recurrente", estudió sus impugnaciones. En primer lugar, sostuvo que la Cámara no había omitido analizar el sentido y alcance de la Ley 20 del Reglamento del Rugby, sino que había sostenido que el equipo del "Taborín Rugby Club" había salido a jugar el encuentro con el número de jugadores reglamentario; que el "Hooker" titular no lo hizo por disposición del técnico; que el hecho de que ese puesto fuese ocupado por otro compañero no indicaba, sin más, que tuviera que efectuarse un "scrum" simulado, y que la circunstancia de que el actor, quien siempre jugaba de N° 8, hubiese sido designado por el entrenador en esa posición, no lo hacía técnica ni físicamente deficiente para ello.

Destacó que, a criterio de la alzada, la citada Ley 20 en su fragmento vinculado al "scrum" simulado, no devenía aplicable porque establecía como factor condicionante que el equipo no contase "con los jugadores de primera línea (los pilares y el "Hooker" al comenzar el partido, o durante el mismo por lesión sufrida por los jugadores titulares...", y en el caso ambos contaban con dichos jugadores, a lo que había añadido que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos