—I-
El actor se agravia —en resumen-— porque la sentencia es arbitraria al no tener en cuenta las normas aplicables al caso. El recurrente sostiene que se omitió el decreto 2741/91 que en su artículo 6? dispone que el personal que se incorpore a la ANSeS se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo lo establecido por el art. 2, inciso a, de ésta última y el Convenio Colectivo de Trabajo n" 305/98 aplicable al personal del ANSES.
También se desatendió la ley 24.447 y arts. 1 a 5" del Decreto 92/95. Afirma que no corresponde resolver el caso con fundamento en el precedente "Leroux de Emede" (Fallos 314:376 ), porque en ese antecedente se excluyó la aplicación de la LCT; en cambio —afirma— en este caso existió un acto expreso de inclusión en dicho cuerpo normativo mediante el dictado del decreto 2741/91, que se ignoró en la sentencia en crisis. Agrega que la ley 25.164, regulatoria del empleo público exceptúa al personal de la administración pública que esté regido por la LCT y, a su vez, el decreto 92/95 dispone los requisitos que se deben cumplir para la contratación de personal. Concluye en que la contratación del actor no se ajustó a las normativas mencionadas de las que se desprende que el actor no se vinculaba con la demandada mediante la locación de servicios, sino que era una típica relación laboral de derecho común, con la cual, afirma, debió tenerse en cuenta lo regulado por el art. 23 de la LCT y el principio de realidad.
— HI En mi opinión, los agravios deducidos con fundamento en la arbitrariedad deben tener favorable acogida toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos 300:1114 ; 316:2602 ; 319:434 , 645, entre otros).
En efecto, en el sub lite el debate estaba instalado desde la traba de la litis en cuanto la actora demandó la aplicación al caso de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 16vta.) y la demandada defendió su posición con apoyo en la ley 24.447, decreto 92/95 y el art. 1623 del Código Civil (v. fs. 150 vta.). Al respecto la juez de primera instancia admitió
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2030
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