Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

1114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recho de defensa del acusado y que el agravio respectivo es, al menos por ahora, meramente hipotético o conjetural, el recurso extraordinario es improcedente (7), ALFREDO KR. LOMBAR yv. CARLOS A. GANADER y Omnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si es evidente la falta de tratamiento en que ha incurrido la Cámara respecto de ciertos agravios del apelante cuya decisión reviste importancia para la suerte del litigio, cabe declarar la procedencia del recurso sobre ese punto, conforme con La reiterada jurisprudencia del Tribunal según la emal son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el enumen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que asi se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

No es admisible el agravio referido a la interpretación de la declaración prestada por el conductor del anto del actor, pues se trata de la valo.

ración de una preba que incumbe a los jueces de la causi y es, como principio, inssceptible de revisión en la ínstancia extraordinaria (3).


ENRIQUE A. OLIVER y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hteguísitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo resuelto acerca de la existenocia de duda respecto del carácter con que viajó el actor, motivo por el cual correspondía dejar sín efecto las 1) Fallos: 256:199 ; 272:167 ; 277:276 .

2) 19 de octubre, Fallos: 270:149 .

) Fallos: 279:171 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos