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Fallos: 335:2033 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso extraordinario deducido por Federico Guillermo Estivill, representado por la Dra. Marianela Irrarábal.

Traslado contestado por ANSES, representado por el DF. Cristóbal Osvaldo Madina, Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Tnstancia del Trabajo n° 13.


LOPEZ, EDUARDO ROBERTO c/ SINDICATO pr SEGUROS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA s/ DesPiDo
CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de quien revestía la calidad de "colaborador gremial", pues la alzada prodigó al asunto un examen que, pese a su extensión, no se hace cargo de las particularidades de la problemática del "colaborador gremial", figura que no está regulada normativamente a nivel general, aunque ha sido prevista en algún caso de convenciones colectivas de trabajo y objeto de recepción por la jurisprudencia, según la cual, pese a que la prestación de servicios en sede sindical puede tener cierta similitud con las condiciones fijadas para el cumplimiento del contrato de trabajo, ambas situaciones difieren porque la primera tiene una causa distinta que consiste en cooperar con la entidad para el cumplimiento de los fines que les son propios por razones similares a las que motivarían a un representante gremial, por lo que no existe en el caso relación de trabajo sino funcional.

—Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 C.P.C.C.N.)—.


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de quien revestía la calidad de "colaborador gremial", pues la alzada sostuvo que era necesario un acto expreso de designación como colaborador cuando ninguna norma del estatuto del sindicato, que permite ese tipo de nombramientos y no fue impugnado por el accionante, exige esa formalidad, de modo que la cámara introdujo un requisito no previsto estatutariamente.

—Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 C.P.C.C.N.)—.


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de quien revestía la calidad de "colaborador gremial", pues lo expuesto

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2033

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