FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, VE de hbe de "2.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Asociación para la Promoción y Defensa de la Familia -Pro Familia- promovió demanda contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N°% 1174 MSGC-07, por la cual dicho Estado, en lo que interesa, aprobó un reglamento que aprueba el "Procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles - artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal". Dichas actuaciones quedaron radicadas el 23 de septiembre de 2008, sin objeciones de las partes, por ante la justicia contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Juzgado n° 14).
En el marco de ese proceso, el doctor Jorge Nicolás Lafferreriere —en su carácter de "abogado del niño" designado en los autos en los términos del art. 27, inc. C, de la ley 26.061y el doctor Pedro Javier María Andereggen —en su condición de apoderado de la demandante— solicitaron al juez que dicte una medida cautelar consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer que habita en esta ciudad. Sostuvieron ese pedido en la circunstancia de haber tomado conocimiento por un medio de comunicación del día 5 de octubre, que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "..les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires, Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales". Concluyeron pidiendo la suspensión de la anunciada realización de un aborto el próximo martes 9 de octubre (presentación de £s. 514/517, del 5 de octubre de 2012).
2) Que mediante resolución del 5 de octubre de 2012 el juez de primera instancia rechazó la petición (fs. 519/520).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2024
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