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Fallos: 335:2034 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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por la alzada sobre la sujeción a directivas con apoyo en que el Secretario General del sindicato debía aprobar los trabajos, omite ponderar que ese extremo, lejos de resultar concluyente para demostrar una subordinación laboral, puede estar presente tanto en un contrato de trabajo como en otro tipo de relación jurídica, pues responde al orden propio de una organización empresarial, más aún cuando según los términos del escrito inicial, la labor del accionante se centraba en el asesoramiento.

—Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 C.P.C.C.N.)—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo principal, revocaron la sentencia del estrado inferior e hicieron lugar a la demanda (v. fs. 949/965 y fs. 884/885 de los autos principales, a los que me referiré en adelante).

Para así decidir, sostuvieron que en primera instancia se había discriminado la relación que mantuvieron las partes en dos períodos.

Respecto al primero de ellos, llegaba firme la decisión que entendió que en modo alguno podía calificarse como un vínculo laboral dependiente el que transcurrió desde junio de 1970 hasta el año 1992, en el que se tuvo por acreditado el carácter de dirigente gremial electo y miembro del secretariado general del sindicato, pues la parte actora se había limitado a cuestionar el segundo período que abarcó desde julio de 1993 hasta la ruptura en 2004.

Respecto a este último tramo adelantaron que correspondía reconocer que existió una relación laboral no solamente por la presunción del art. 23 de la LCT, en la medida que se demostró la existencia de prestación de servicios, sino también, sostuvieron, por la prueba rendida en cuanto se habrían probado los extremos alegados en la demanda referidos al vínculo laboral dependiente.

En cuanto a la alegada designación del actor como "colaborador gremial", afirmaron que el Estatuto del Sindicato demandado efectivamente contempla la posibilidad de nombrar a quienes se desempeñen

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2034

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