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Fallos: 335:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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había hecho público ante un auditorio que "Les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires. Es una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales", Solicitó al juez que dicte como medida cautelar autosatisfactiva en forma previa e inmediata la urgente suspensión de la práctica abortiva (fs. 42/41).

La demanda fue presentada directamente ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 y fue caratulada "Asociación Civil para la Promoción y la Defensa de la Familia s/ acción declarativa", actuaciones que corren agregadas por cuerda.

La señora juez dictó resolución el mismo 9 de octubre y como medida cautelar de no innovar decretó la suspensión del aborto programado ".para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía o cualquier otro hospital de esta Ciudad" (fs. 52/54).

Tras diversas comunicaciones e intervenciones que dispuso, ordenó que una vez cumplidas con dichas diligencias pasaren los autos al Centro de Informática para el sorteo de la causa.

4) Que retomando el relato de antecedentes efectuado en el considerando 2, el 10 de octubre de 2012 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, cabe subrayar, había rechazado la medida cautelar solicitada por la demandante (fs. 533/ 534).

La alzada, tras exponer los fundamentos que sostenían la decisión que adoptaba, consideró que la intervención que había tomado la justicia nacional en lo civil ante un mismo litigio y en forma simultánea configuraba una cuestión de competencia, razón por la cual y en mérito a la índole de los derechos en juego correspondía superar los ápices procesales y dar urgente intervención a la Corte Suprema, a cuyo fin dispuso la inmediata elevación de las actuaciones.

5) Que por verificarse, en principio, una cuestión de competencia que da lugar a la intervención de esta Corte en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2026

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