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Fallos: 335:2029 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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doctrina del precedente "Leroux de Emede" (Fallos: 314:376 ) mediante el cual se excluyó del ámbito de la LCT a los dependientes de la administración pública, salvo que se los incluya por acto expreso o mediante la negociación colectiva, pues en dicho pronunciamiento no sólo se aplicó la doctrina de un precedente que no contaba con las mismas circunstancias debatidas en este trámite, sino que se omitió dar respuestas a las cuestiones planteadas y conducentes para la dilucidación del caso, pues la decisión no se hizo cargo de las normas invocadas por las partes.

—Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema se remite.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia en cuanto, en ella, se había admitido la demanda con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Para así decidir sostuvo que coincidía con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General referentes a que la relación habida entre las partes quedó enmarcada dentro de la doctrina de la Corte sentada en el precedente "Leroux de Emede" (Fallos 314:376 ) mediante el cual, señaló, se excluyó del ámbito de la LCT a los "dependientes de la administración pública", salvo que se los incluya por acto expreso o mediante la negociación colectiva, conforme lo regula el art. 2 de la LCT. Afirmó que no existió tal inclusión y que la relación quedó encuadrada en la figura de la locación de servicios prevista en el Código Civil (art. 1623 y concordantes). Agregó que en virtud de la calidad que enviste la demandada sólo puede estimarse que el vínculo que unía a las partes estaba incluido en el régimen de la ley 25.164, situación que excluye la LCT y en consecuencia tornaba innecesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas.

Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal, que fue respondido por la contraria y concedido porque la decisión es contraria al decreto n" 2741/91 y el recurrente fundó su planteo en dicha norma (fs. 402/415, fs. 419/420, fs. 423).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2029

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