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Fallos: 335:2032 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—VI-

Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente el remedio federal, dejar sin efecto la sentencia y disponer la restitución de los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 7 de octubre de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
suba M2 Buenos aires, AC de Vistos los autos: "Estivill, Federico Guillermo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que lo que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados en el dictamen, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con acuerdo al presente. Hágase saber y remitas y Le V — A A A a 1/7 ENRIQUE $. PETRACCHI
TT — A
ELENALHISFItON de NOLASEO 2mAar
N 7 E. RAUL ZAFFARONI
Y /
JUÁN CARLOS MAQUEDA

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2032

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