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Fallos: 335:2025 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En lo sustancial, fundó su decisión en que por tratarse de una mujer adulta se encontraba plenamente vigente la resolución N? 1252/MsGC/2012 que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en sustitución del texto impugnado en la causa, aprobó un nuevo procedimiento para la atención profesional de prácticas de abortos no punibles en los Hospitales del Subsector Público de la Salud, contemplados en el art. 86, incisos 1 y 2 del Código Penal; en lo establecido por la Corte Suprema en la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 en la causa "F.A.L." acerca de la innecesariedad de solicitar una autorización judicial para interrumpir el embarazo con respecto a las mujeres que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 86, inciso 2, del Código Penal; y en los criterios generales de actuación emanados de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad (resolución AGT 38/12).

Contra esa resolución, los peticionarios promovieron el 6 de octubre de 2012 recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria (fs. 521/525). El juez, tras habilitar días y horas, rechazó el primero, concedió el segundo y ordenó la inmediata elevación del expediente al tribunal de alzada (providencia del 6 de octubre de 2012, de fs. 526).

La alzada mantuvo la habilitación de días y horas y dio intervención a los ministerios públicos fiscal y tutelar proveído del 6 de octubre; fs. 527). A fs. 530/531, el 9 de octubre, dictaminó el asesor tutelar opinando que debía rechazarse el recurso. La cámara recibió el expediente al día siguiente y pasó los autos para sentencia (fs. 532).

3) Que, en tanto, el 9 de octubre de 2012, el doctor Pedro Javier María Andereggen promovió, en su condición de apoderado de "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia)" una demanda declarativa de certeza de la inviolabilidad y superioridad del derecho a la vida del niño por nacer que dan cuenta las publicaciones periodísticas que se adjuntan. Sostuvo que a raíz de la noticia difundida el 5 de octubre de 2012 por un medio masivo de comunicación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2025

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