causa "Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia s/ acción declarativa" (Expte. 82.259/2012; £s. 52/54). II.
Hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización. III. Disponer la intervención de la Procuradora General de la Nación en los términos del art. 33 de la ley 24.946.
Hágase saber con carácter urgente a todos los tribunales mencionados. e — . ) — . ! >" : / ml
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Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que al desestimar la demanda sostuvo que la relación habida entre las partes quedó enmarcada dentro de la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2028
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