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Fallos: 335:1912 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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a la actora sino a su hermana melliza, pues los jueces no pueden verse privados de ponderar una historia clínica que puede tener una decisiva influencia para una acabada solución del caso, y el a quo hizo caso omiso a las irregularidades denunciadas por las partes, manteniendo un pronunciamiento a favor de la demandada, que era responsable de adjuntar los registros médicos fidedignos, todo lo cualirroga un claro perjuicio al derecho de defensa en juicio de la parte actora, incompatible con un adecuado servicio de justicia.

PRUEBA DOCUMENTAL.
Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso, y en circunstancias de encontrarse controvertida la documental base del juicio —en el caso la historia clínica incorporada en un juicio de mala praxis-, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que mantuvo el fallo desestimatorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial respecto de la acción de daños por mala praxis instaurada en autos, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 799/815, concedido a fs. 849/852.

—I-

En la especie se debate la responsabilidad civil adjudicada al Dr.

Carlos Daniel Alico y al Instituto Médico de Diagnóstico y Tratamiento S.A., frente a M. D. o M. —nacida en dicho establecimiento y atendida por el mencionado neonatólogo—, en función de las irregularidades que habría presentado el tratamiento que le fue administrado —tanto en el control de los valores de oxígeno durante la internación, como enla falta de un examen oftalmológico al momento del alta—, defectos que, según postula la demanda, provocaron su ceguera.

El escrito inicial sostiene que, ante el cuadro médico que presentaba la paciente -prematura, en un alumbramiento gemelar-, era ne

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1912

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