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Fallos: 335:1913 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cesario realizar los monitoreos y evaluaciones que allí se enumeran e, incluso, proceder a la derivación a un servicio de mayor complejidad; recaudos todos ellos que fueron omitidos, configurándose negligencia culpable e incumplimiento contractual. Asimismo, aduce que pesa sobre el instituto sanatorial una obligación tácita de seguridad directa y contractual de prestar asistencia adecuada, a través de los facultativos de su cuerpo médico, — HI El tribunal superior de la causa consideró principalmente que:

i.- el recurso de inconstitucionalidad no refuta los fundamentos del fallo referidos al nexo causal, focalizándose en cambio en el aspecto relativo al factor de atribución, terreno al que no puede ingresarse, si no se demostró previamente que el daño obedeció a una causa determinada por la actividad de la persona imputada ii.- el juzgamiento de la Cámara respecto de la causalidad entra en el campo residual del recurso de inconstitucionalidad, en tanto se integra con valoraciones de hecho y prueba que están reservadas al a quo —cualquiera sea su acierto— y que, en la especie, no contradicen las reglas de ponderación del material probatorio, ni se apartan manifiestamente de las pautas de la lógica y la experiencia, ni conducen a un resultado abiertamente inequitativo que prescinda de las normas aplicables.

—IV-

Disconforme, la perdidosa invoca la concurrencia de cuestión federal, consistente en que, en un caso de mala praxis, los jueces olvidaron la confesión -formulada por los demandados, con una tardanza de quince años— acerca de que la historia clínica de la que se hizo mérito en los fueros penal y civil no correspondía a la actora sino a su hermana melliza; con lo cual, todas las pericias médicas llevadas a cabo sobre esa base, carecen de valor. De esta situación, deriva también la existencia de gravedad institucional pues —asevera-— ella se configura cuando la verdad objetiva se mantiene oculta y las soluciones adoptadas crean un estado de desconfianza en las instituciones.

Tilda a la sentencia de arbitraria, por vulnerar entre otros, los derechos de defensa en juicio, propiedad, debido proceso e igualdad y el principio de legalidad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1913

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