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Fallos: 335:1911 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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yos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

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JUA os MAQUEDA

E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Zoila Leonor Camino de Velázquez, representada por la Dra, Rita del Rosario Palacios de Martinez.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Salta.

DISTEFANO, CRISTINA c/ INSTITUTO MEDICO pr DIAGNOSTICO y
TRATAMIENTO S.A. y Otro — INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE INCONST.
MALA PRAXIS.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que desestimó la acción de daños por mala praxis en el tratamiento suministrado a la actora al nacer y que luego provocara su ceguera, y frente a la cual la recurrente plantea que los jueces olvidaron la confesión formulada por los demandados, con una tardanza de quince años, acerca de que la historia clínica de la que se hizo mérito no correspondía

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1911

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