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Fallos: 335:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de hecho, máxime en asuntos en los que el interés del niño —de rango superior—, opera imperativamente en un papel integrador, que llena los eventuales vacíos de la ley y prevalece sobre los preceptos cuya implementación se revele contraria a los derechos de aquél. (-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Fallos: 331:941 ).

En el sub lite el Defensor de Menores —que con su actuación me precediera— solicitó, el dictado de una medida cautelar (v.

fs. 57vta/58vta), que tiene por objeto justamente que se disponga cautelarmente, la suspensión de la resolución que se cuestiona, por ser ella manifiestamente arbitrada. Justificó el peligro en la demora, enla probabilidad de que se afecte el patrimonio del niño, toda vez que en base a lo decidido se modificó también su declaración como heredero de su madre adoptiva.

En ese entendimiento, conviene recordar, que si bien es cierto, que la interposición del recurso de queja carece de efecto suspensivo, es dable destacar, que sin embargo esa Corte frente a circunstancias excepcionales (Fallos: 193:138 ; 236:670 ; 247:460 ; 294:327 ; 316:363 , Expte. F. 929. XLI; RHE Fanelli, Fabián c/ Luveco, Alejandro, sta. del 29/04/2008 y Fallos: 330:4364 ), dispuso en algunas oportunidades hacer una excepción al principio precedentemente enunciado y, en consecuencia, ordenó la suspensión del trámite seguido ante los jueces de la causa.

En base a ello, debo señalar que, en el sub examen, existe cuestión federal de significativa trascendencia en el caso, al hallarse en tela de juicio la interpretación de las normas de un tratado internacional con jerarquía constitucional y su directa incidencia sobre la aplicación de normas de derecho de familia que han de ser entendidas siempre ala luz de los principios y disposiciones de aquellos tratados (Fallos: 323:91 ) y la cuestión de fondo que aquí se debate tiene suma incidencia en su vida, en su identidad y en su derecho a la propiedad, y cualquier decisión que se adopte tendiente a ejecutar la decisión que aquí se cuestiona, sin duda, puede perjudicarlo de modo irreversible.

En consecuencia, se encuentran involucradas las siguientes cuestiones federales 1) la aplicación e interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto se puso en tela de juicio el alcance del interés superior del niño y de su derecho a la identidad, 2) el valor y la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1851

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