7) Que como consecuencia de estas premisas el legislador, a efectos de posibilitar una más correcta y ágil administración de justicia, introdujo la mentada reforma a losarts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , medianteley 23.774 y otorgóa la Corte la posibilidad de que descartara los recursos extraordinarios por cuestión insustancial o intrascendente o falta suficiente de agravio federal. Valiéndose de un modelo —que aun cuando haya seguido los lineamientos del inglés y norteamericano-, tiene rasgos propios, ya que doctrinariamente es conocido como "writ of certiorari negativo o invertido" y que consiste en introducir respecto del recurso extraordinario, la facultad exteriorizada en la discrecionalidad, de rechazarlo sin expresión de fundamentos y por considerar que no existe agravio federal suficiente onorevistela cuestión gravedad institucional, opor ser insustancial o carente de trascendencia. Ello sin perjuicio de que, como se ha sostenido en reiterados precedentes (Fallos: 319:2428 , disidencia de los jueces Boggiano y Vázquez) referido al alcance con que debe ser interpretada la desestimación del recurso extraordinario mediante el art. 280 que su invocación o fundamentación no importa confirmar ni afirmar la justicia o acierto de la decisión recurrida, sino que antes bien la conclusión que cabe extraer, es que el recurso deducidonoha superadoel examen de esta Corte encaminadoa seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en aquel precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la queja y desestimar el planteo deinconstitucionalidad de los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; 2) Declarar que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y archívese.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALEJANDRO DANIEL TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Existe cuestión federal de significativa trascendencia en el caso en que se halla en tela dejuiciola interpretación de las normas de un tratado inter nacional con
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:91
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