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Fallos: 335:1849 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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nistas de esta relación humana cuya consagración jurisdiccional dio origen al pleito.

— VII En tales condiciones, y dadas las peculiaridades del caso, aconsejo que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.


DICTAMEN DEL DEFENSOR OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA

EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
JULIÁN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1855, 1" piso (contrafrente), Capital Federal, vengo a contestar la vista conferida a fs. 62.

1.- En atención a lo que surge de estos obrados, asumo la representación que por ley me corresponde (cf. arts. 59 del Código Civil y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946) respecto del menor A. M. d. S., nacido el día 30 de enero de 2003 (cf. certificado de nacimiento obrante a fs. 7).

II.- En tal carácter, paso a expedirme con relación a la queja interpuesta por el Sr. Defensor Oficial (v. 54/58vta.), con motivo de la denegación del recurso extraordinario federal (v. fs. 383/386), oportunamente planteado a fs. 338/360 contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (v. fs. 318/330).

Por medio de tal pronunciamiento el Tribunal resolvió casar la sentencia impugnada por resultar violatoria de los arts. 31, 311, 315, 317,59,491/494 del C.C. y art. 2.1 y cc. de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, dejó sin efecto la adopción post mortem que el fallo disponía y la declaratoria de herederos dictada en consecuencia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1849

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