una condición para la renovación de esos permisos que en su aplicación traspasa la esfera de competencia provincial, ya que importa una fuerte restricción a la libertad de contratar y a la igualdad de trato que no puede ser convalidada, por lo que cabe declarar su inconstitucionalidad.
—Del precedente A 481 XXXIX "ARGENOVA S.A c/ Chubut, Pcia. del", sentencia del 14/12/2010 al que remitió la Corte, en la que se reiteró el criterio esgrimido en "ARGENOVA S.A c/ Sta. Cruz, Pcia. de" (Fallos: 333:2367 )—.
PESCA.
La obligación de desembarcar el total de la captura en puertos situados enla Pcia.
del Chubut y de procesarlos en plantas radicadas dentro del territorio provincial, prevista en el art. 38 de la ley local n° 5639, obstaculiza la actividad comercial de las empresas actoras, en tanto condiciona el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, afectando la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjudicar los intereses de la comunidad que de ello se beneficia, razón por la cual deviene inconstitucional.
PESCA.
El artículo 14 de la ley 5639 de la Pcia. del Chubut, al condicionar el otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores respecto a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, se revela en pugna con la libertad de contratar, trabajar y de practicar el comercio, de raigambre constitucional y con los pertinentes principios que resultan del régimen federal de pesca, por lo que cabe declararlo inconstitucional.
PESCA.
Elart. 14 de la ley local 5639 crea una condición para el otorgamiento o renovación de los permisos de pesca —respecto a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, que en su aplicación traspasa la esfera de la competencia provincial (Voto de la jueza Elena 1 Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 48/54 Pescargen S.A. y Pesquera Galfrio S.A., empresas que operan buques tangoneros para la captura de la especie langostino,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1795
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