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Fallos: 335:1737 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En el ejercicio de tales atribuciones dictó la resolución SRT 10/97 en la que se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones por parte de las aseguradoras, empleadores autoasegurados y compañías de seguros de retiro que operan en el sistema.

En el anexo I, punto 2, apartado 2.13 de la resolución indicada, se estableció que las resoluciones definitivas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

4) Que el ejercicio de la opción de autoasegurar los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia por parte de la Provincia de Santiago del Estero, ha importado la aceptación de la competencia asignada en la disposición referida en el considerando anterior, y debe juzgarse como una renuncia tácita a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que la condición impuesta por el régimen a los Estados locales para ingresar al sistema, es la adecuación a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro (artículo 3, decreto 719/96).

En su mérito, ha prorrogado la competencia originaria de la Corte en favor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, conducta que el Tribunal ha admitido cuando dicha jurisdicción -como en el caso- corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa que como tal puede ser renunciada Fallos: 315:2157 ; 321:2170 ; 329:218 , entre muchos otros).

5) Que cabe añadir a lo hasta aquí expuesto, que la responsabilidad administrativo-jurisdiccional del sistema, en los aspectos que atañen de modo general a los riesgos del trabajo, ha sido depositada en organismos de orden federal, circunstancia que, frente a la prórroga indicada en el considerando 4 precedente, demuestra la ausencia de objeciones de orden constitucional a la competencia atribuida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el anexo I, punto 2, apartado 2.13 de la resolución SRT 10/97 para entender en el recurso inter

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1737

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