puesto por la Provincia de Santiago del' Estero (arg. Fallos:
322:1220 ), máxime cuando las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una determinada especialización que el ordenamiento les reconoce (Fallos: 313:542 ).
6) Que, por último, no es ocioso destacar que la naturaleza del asunto, esto es, la revisión por vía recursiva de una sanción pecuniaria impuesta en sede administrativa por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, impide considerar que se trata de un caso comprendido en la trascendente e insustituible atribución institucional que le corresponde a este Tribunal en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional y custodio último de las garantías superiores reconocidas en la Ley Fundamental (arg. Fallos: 329:759 ).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
Declarar que el recurso de apelación interpuesto a fs. 86/90 resulta ajeno a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, Notifíquese, comuníquese a la señora Procuradora General y, oportunamente, devuélvase a la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Pa — FAYT 1HIGHTON de/ÁOLASCO — i 7 Lar "" JUÁN CARLOS MAQUEDA
S. PETRACCHI
Parte actora: Provincia de Santiago del Estero, representada por su apoderada, doctora Liliana Beatriz Rodríguez Elénico.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1738
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