335 local para plantear su desacuerdo con el criterio y con las decisiones adoptadas por la Administración, ya sea por medio del procedimiento administrativo o bien mediante una demanda de inconstitucionalidad que prevé el art. 682 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, manifestó que es erróneo el argumento esgrimido en la demanda, en cuanto a que la resolución 524/04 es contraria a la ley nacional 24.922 del Régimen Federal de Pesca, por cuanto el propósito de la primera es promover la tutela de los intereses de la comunidad bonaerense, preservando los recursos ictícolas, la mano de obra local y la equidad respecto de otros estados provinciales.
Puntualizó que la norma cuestionada no transgrede la cláusula comercial, ni restringe la circulación de los recursos pesqueros pues, si bien es cierto que le corresponde al Congreso de la Nación la facultad de regular el comercio interprovincial e internacional, también es real que dicha potestad no puede ser confundida con el poder de policía de las provincias. En consecuencia, afirmó que la resolución 524/04 ha sido dictada por la Provincia de Buenos Aires en uso de sus atribuciones no delegadas, en virtud de lo previsto en el art. 121 de la Constitución Nacional con la finalidad de promover la industrialización y el progreso económico en el territorio provincial.
—IV-
Clausurado el período probatorio, la Provincia de Buenos Aires presentó su alegato, por medio del escrito de fs. 306/307.
A fs. 308, V.E. dispuso correr vista a este Ministerio Público.
—V-
Ante todo, pienso que debe examinarse la defensa de la demandada, en cuanto sostiene que en autos no concurren los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa.
Al respecto, conviene recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye una causa en los términos
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1742
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