un área aduanera especial para el —entonces— Territorio Nacional de Tierra del Fuego, la cual abarcaba la Isla Grande de Tierra del Fuego art. 10).
En lo que aquí importa, entre otras franquicias, su art. 13 estableció que las exportaciones de mercaderías realizadas desde el AAE a su exterior, incluido en éste las áreas francas nacionales y el resto del territorio de la Nación, "gozarán de los siguientes beneficios: (...) c) exención total de derechos de exportación, como así también de todo impuesto, con afectación especial o sin él, contribuciones especiales (incluido el impuesto sobre los fletes marítimos de exportación) a, o con motivo de la exportación, existentes o a crearse en el futuro, excepción hecha, en este último caso, cuando la ley respectiva expresamente estableciere su aplicación al supuesto (...) (el subrayado me pertenece).
Estimo que no puede caber duda en cuanto a que nos encontramos con una norma que establece y regula un sistema de carácter singular, dentro del conjunto de disposiciones que componen el régimen fiscal general del país. Como lo ha señalado V.E. en el precedente de Fallos:
319:2694 , la mencionada ley contiene un conjunto de normas que establecen un régimen fiscal y aduanero de contenido especial (confr.
cons. 49).
Así las cosas, se desprende con facilidad que, en tanto la exención contenida en el inc. c) del citado art. 13 es una norma de carácter especial, a su respecto es de aplicación el consagrado principio hermenéutico de V.E. que postula que una ley general posterior no deroga la ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad (arg. Fallos: 150:158 ; 202:48 ; 305:887 ; 312:1484 ; 315:1274 ; 319:2594328 :2829, 4044, entre muchos otros).
A mayor abundamiento al respecto, es dable observar que, a tenor de lo dicho, lo dispuesto por el legislador en ese inciso in fine conforma una norma redundante, en cuanto requiere de una ley que expresamente disponga la aplicación del derecho de exportación al AAE, exigencia que viene dada por su propia naturaleza jurídica especial, con independencia de que expresamente en ella se haya previsto la forma de su abrogación.
Desentrañada así la naturaleza del beneficio fiscal singular vigente para el AAE, corresponde seguidamente ingresar al estudio de la ley
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1720
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