ley de emeregncia atribuida a la ley del año 1919 0 el hecho :
de hacerse transitoria, fueran motivos suficientes para considerar derogadas la cláusula del art. 13, no se vé cuándo tendría ésta aplicación, desde que como, se ha dicho, todas las leyes de impuestos sc fundan en general en urgencias económicas de que se hace derivar la emergencia y son o pueden ser transitorias.
Que la demandada sostiene, además, que concurren en la cuestión debatida dos leyes contrarias: la del año 1915 y la del año 1919 y que, por consiguiente, debe darse preferencia en su aplicación a la de última data. La actora, a st turno, afirma que ambas leyes son perfectamente compatibles y porque lo son, reclama la devolución de Ia patente.
Que la doctrina y la jurisprudencia han sentado como norma de interpretación, que una ley general no es nunca derogatoria de una ley o disposición especial, a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia entre las dos en la hipótesis de subsistir amhas y la razón se encuentra en que la legislatura que ha puesto toda su atención en la materia y observado todas las circunstancias del caso y previsto a ellas, no puede haber entendido derogar por una ley general superior, otra especial anterior, cuando no ha formulado ninguna expresa mención de su intención de hacerlo así, 185 U. S. 88. Como un corolario d la doctrina, según la cual, dice Blakstone, (Interpretation of Laws, 116), las derogaciones implicitas no son favorecidas, ha llegado a sentarse como regla en la interpretación de las leyes que una ley posterior de carácter general sin contradecir las cláusulas de una ley especial anterior, no debe ser considerada como que afecta las provisiones de la primera a menos que sea absolutamente necesario interpretarlo así por las palabras empleadas.
Que la disposición del art. 13 de la ley del año 1915 consfituye en relación 2 la ley del año 1919 un precepto especial, una excepción, como en el mismo se expresa, a todo gravámen establecido por las leyes locales. Establece una exención de derechos
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:158
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