Indica que se halla en juego la interpretación de normas federales contenidas en las leyes 19.640, 25.561 y 26.217, como así en diversas normas reglamentarias dictadas por la Administración.
Señala que tanto la resolución 776/06 como la nota externa 56/06 resultan palmariamente inconstitucionales debido a que fueron dictadas por órganos claramente incompetentes, al querer establecer un tributo a las exportaciones por encima de lo expresa y específicamente legislado por el Congreso para el AAE.
Agrega que, además, la sentencia resulta manifiestamente arbitraria puesto que no se ha hecho cargo de la impugnación específica y autónoma realizada por su parte contra la ley 26.217.
Si bien la apelación extraordinaria fue parcialmente concedida a fs. 425/425 vta., la actora interpusola pertinente queja, expediente Y.23, L.XLI, "YPF S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Resol.
776/06 - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas", que corre agregado por cuerda y que, por razones de economía procesal, será tratado aquí de manera conjunta.
—IV-
Con relación a la procedencia formal del remedio federal intentado, estimo que éste resulta admisible, pues remite a la interpretación que cabe otorgar a normas de carácter federal cuya constitucionalidad se ha controvertido (resolución 776/06 del Ministerio de Economía; nota externa 56/06 de la Dirección General de Aduanas) y también a la interpretación de las leyes 19.640, 25.561 y 26.217, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que fundó en ellas (art. 14, ines. 1° y 3, ley 48).
Por otra parte, hay que tener presente que, en la tarea de establecer el correcto sentido de normas de tal naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue (arg.
Fallos: 307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 320:1915 , entre otros).
—V-
Tengo para mí que resulta primordial para la correcta solución de esta controversia, comenzar dejando en claro que la ley 19.640 creó
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1719
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