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Fallos: 335:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Sobre el fondo del asunto en disputa, señaló que la ley 19.640 estableció un régimen, fiscal y aduanero especial para la zona de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y, que, en lo que ahora interesa, su art. 13, inc. 0), fijó una exención total de derechos de exportación existentes o a crearse en el futuro pero que, para este último caso, indicó que cesaría la exención cuando una ley posterior "expresamente estableciere su aplicación al supuesto".

En tales condiciones, agregó que la ley 25.561, que declaró la emergencia económica por un año (sucesivamente prorrogada por leyes posteriores), dispuso un derecho de exportación sobre hidrocarburos en su art. 6, por el término de 5 años, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación de la alícuota correspondiente. Estimó que, como esta ley no contempló expresamente la modificación o derogación de la referida exención de la ley 19.640, y al no haber tampoco manifiesta incompatibilidad entre ambas normas, la franquicia no fue dejada sin efecto por aquélla.

Indicó que la resolución 776/06 entendió, en sus considerandos, que como la ley 25.561 no contempló expresamente una excepción para el AAE, el tributo en cuestión alcanzaba a las operaciones allí realizadas, e instruyó a la DGA para aplicar a éstas las alícuotas fijadas por los decretos 310/02, 809/02 y 645/04, a partir de su entrada en vigor. Paralelamente, la nota externa 56/06 de la DGA instruyó a las dependencias aduaneras para formular los cargos correspondientes ordenados por la resolución ministerial, incluyendo a las operaciones realizadas con anterioridad, desde la vigencia del citado decreto 310/02.

Por las razones aducidas, concluyó que estos reglamentos excedían una razonable interpretación de la ley 25.561, abarcando un ámbito de operaciones no contemplado por ésta, motivo por el cual estimó que colisionaban con el principio de reserva de ley en materia tributaria.

En cambio, con respecto a su similar 26.217, publicada en el Boletín Oficial el 16/1/07, señaló que tras prorrogar por cinco años a partir de su vencimiento los derechos de exportación de marras, "aclaró" que éste sería aplicable también para las exportaciones que se realizaran desde el AAE de la ley 19.640.

Adujo que más allá de las posibles fallas en la técnica legislativa, está en claro que el Poder Legislativo quiso alcanzar con el gravamen las exportaciones realizadas desde el área en cuestión, dejando así sin

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1717

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