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Fallos: 335:1721 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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25.561 y sus modificatorias, a fin de determinar si se ha producido alguno de los dos hechos con relevancia jurídica indicados para tenerlo por derogado.

—VI-

Al hilo de lo expuesto, interesa aquí destacar que el art. 6 de la ley 25.561, en su tercer párrafo, facultó al Poder Ejecutivo Nacional para establecer medidas compensatorias que evitasen desequilibrios en las entidades financieras emergentes del impacto producido por la llamada pesificación asimétrica, incluyendo entre tales alternativas la posibilidad de emitir títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera garantizados.

Seguidamente, a fin de respaldar dicha garantía, el legislador creó "un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente", tributo cuya constitucionalidad no ha sido puesta aquí en tela de juicio.

Coincido con lo señalado las instancias anteriores en cuanto a que, en lo referente al aspecto territorial de la gabela, se trata ésta de una norma de carácter general, dado que la estableció de manera amplia y sin hacer salvedades específicas con relación al ámbito espacial de su vigencia.

De la atenta lectura del debate parlamentario respectivo, nada se desprende en cuanto a que los legisladores hubieran tenido en miras dejar sin efecto el régimen específico aludido en el acápite anterior, o bien que hubieran manifestado la incompatibilidad del régimen especial del AAE con el instituto contenido en la norma debatida.

En efecto, ni la sesión en la Cámara de Diputados llevada a cabo en los días 5 y 6 de enero de 2002 —en la que, con relación al art. 6", intervinieron más de 25 de sus miembros-, ni la sesión de la Cámara de Senadores del 6 de enero —tras haber hecho uso de la palabra 6 de los legisladores para referirse a dicha norma del proyecto—, dejan entrever alusión alguna al régimen específico del AAE ni a que éste resultase ostensiblemente incompatible con el mecanismo articulado en el art. 6" del proyecto en cuanto se enderezaba a paliar la grave situación de emergencia tratada.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1721

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